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Documento BOE-J-2023-182798

MÁLAGA. Edicto de 27 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1457/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-182798

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939028

Correo electrónico: jinstancia.8.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1457/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/10/2020

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ANTONIO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ - NIF/NIE: ***6549**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este tribunal.

PLAZO PARA COMPARECER

Diez días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece dentro del plazo indicado y formula contestación por escrito, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento.

2. La comparecencia en juicio, y por tanto para contestar por escrito a la demanda, debera verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la l.e.c.), y que si carece de medios economicos suficientes y tiene interes en solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia juridica gratuita o la designacion de abogado y procurador de oficio habrá de hacerlo en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES a contar desde la notificación de la demanda.

En tal caso, el Letrado de la administración de justicia podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador

Pero si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Además, en dicho escrito de contestación necesariamente habrá de pronunciarse sobre la pertinencia de celebración de vista.

3. Deberá comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.1 de la L.E.C.).

Málaga, 27 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA RIOS FERNANDEZ

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