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Documento BOE-J-2023-18075

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 13 de enero de 2023 en procedimiento civil número 346/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-18075

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle VIENA S/N POLÍGONO FONTIÑAS

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15707

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981540413

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 346/2022

NIG: 1507842120220002360

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARLOS GOMEZ VIDAL - NIF/NIE: ***0512**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO: 00240/2022

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:

D./Dña. Mª MANUELA GARCIA JALON DE LA LAMA.

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiuno de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el/la Procurador/a D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, en nombre y representación de D/Dª ANDRES GAGO, se presentó demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas; dirigida frente a CARLOS GOMEZ VIDAL.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor o, en caso de pretender la enervación, pagara la totalidad de lo que debiese o pusiera a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeudase en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso compareciera ante éste y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandada haya comparecido ni formulado oposición.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por ANDRES GAGO, frente a CARLOS GOMEZ VIDAL, acordando el ARCHIVO del mismo.

Proceder a la ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite, practicándose la diligencia de lanzamiento del demandado de la finca sita CALLE CAMPOS DE MIRABEL Nº 18, BLOQUE 7, 2º A, TEO. A tales efectos, se ratifica la fecha ya señalada para el día 4 de JULIO de 2022, a las 09:15 horas.

Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que no han sido abonadas, cantidad que asciende a día de hoy a 1.052,12 euros debiendo incrementarse la misma con las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MANUELA GARCIA JALON DE LA LAMA

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