Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo
Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N
Localidad: Lugo
Código Postal: 27002
Provincia: Lugo
Teléfono: 982294700
Civil
Número: 1296/2022
NIG: 2702842120220006092
Sentencia
Fecha: 27/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EL PLACER DEL BOSQUE S.L.U - NIF/NIE: ****0657*
THOMAS ENMANUEL PIERRE DOMIN - NIF/NIE: ****5710*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento ORDINARIO 1296/22 seguido a instancia de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA frente a EL PLACER DEL BOSQUE SLU, THOMAS ENMANUEL PIERRE DOMIN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
F A L L O
Que, estimando la demanda formulada por la entidad Santander Consumer Finance SA, representada por el Procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet , contra la entidad El Placer del Bosque SLU, en situación de rebeldía procesal , y contra don Thomas Emanuel Pierre Domin, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11.829,97 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada .
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo
Y encontrándose dicho demandado, EL PLACER DEL BOSQUE SLU, THOMAS ENMANUEL PIERRE DOMIN , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
LUGO a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Lugo, 27 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON
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