Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo
Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N
Localidad: Lugo
Código Postal: 27002
Provincia: Lugo
Teléfono: 982294700
Civil
Número: 1703/2022
NIG: 2702842120220007768
Decreto
Fecha: 25/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
BELEN RODRIGUEZ LOPEZ - NIF/NIE: 33312760C
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OCÉDULA DE NOTIFICACIÓNEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2LUGODECRETO: 00316/2023ARMANDO DURAN S/NTeléfono: 982-294701/02, Fax: ..Correo electrónico: ..Equipo/usuario: SCModelo: MON100N.I.G.: 27028 42 1 2022 0007768MON MONITORIO 0001703 /2022Procedimiento origen: /Sobre RECLAMACION DE CANTIDADDEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD PROPIETARIOS PAULO FABIO MAXIMO 46-48Procurador/a Sr/a. JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADEAbogado/a Sr/a. ELISEO DAVID VILLAR CRUZDEMANDADO D/ña. BELEN RODRIGUEZ LOPEZProcurador/a Sr/a.Abogado/a Sr/a.D E C R E T OSr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON.CVE-: sDnh4zQ411Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve2En LUGO, a veinticinco de abril de dos mil veintitrésANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Por el Procurador D JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE, en nombre y representación de D/Dª COMUNIDAD PROPIETARIOS PAULO FABIO MAXIMO 46-48,LUGO se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a BELEN RODRIGUEZ LOPEZ, en reclamación de 545.72 euros.Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor de la cantidad de 545,72 euros para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.Tercero.- La parte demandada ha sido requerida de conformidad con el art. 164 L.E.C, permaneciendo el edicto en el tablón de anuncios de este Servicio desde el día 13.03.2023.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o no compareciera para oponerse en el término de veinte días, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en elCVE-:sDnh4zQ411Verificación:https://sede.xustiza.gal/cve3artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidadreclamada vencida, determinada y líquida.Tercero.- Dispone el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deudadevengará el interés previsto en el artículo 576 de la mismaL.E.C., desde que se dicte el auto despachando ejecución, porlo que procede el interés legal del dinero elevado en dospuntos.Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando enla solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren losservicios profesionales de abogado y procurador para reclamarlas cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar,con sujeción en todo caso a los límites establecidos en elapartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorariosy derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto siatendiere el requerimiento de pago como si no compareciereante el Tribunal.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado,frente a BELEN RODRIGUEZ LOPEZ, por el Procurador, Sr. JOSECARLOS LAGÜELA ANDRADE, en nombre y representación deCOMUNIDAD PROPIETARIOS PAULO FABIO MAXIMO 46-48 LUGO enreclamación de 545,72 euros.2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presentedemanda de ejecución, en el caso de que desee proceder aldespacho de la misma.3.- Notificar la presente resolución a las partes,advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán decomunicar inmediatamente al tribunal.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de revisión en el plazo de cinco díascontados a partir del día siguiente de su notificación,mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en quela resolución hubiera incurrido.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, enningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que sehubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).CVE-: sDnh4zQ411Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve4Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 2293 de la entidad SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.Y como consecuencia del ignorado paradero de BELEN RODRIGUEZ LOPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Lugo, 26 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid