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Documento BOE-J-2023-179420

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 26 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1697/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2023-179420

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1697/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 26/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

ANTONIA FLORES FERNÁNDEZ - NIF/NIE: ***6507**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.CARMEN FERNÁNDEZ MAYO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

A la vista de lo actuado, y habiéndose acordado la notificación a la demandada por edictos, acuerdo:

REQUERIRa la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJEel inmueble sito en Av de la Solidaridad, 7, escalera 7, planta bajo, puerta B de Jerez y PAGUEla totalidad de la deuda reclamada (2912 euros) o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Comunicar a la/s parte/s demandadas que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si en el plazo de 10 días paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este juzgado la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que efectúe el pago.

CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO para el próximo día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 12:45 HORAS solo para el caso de que se formule oposición.

SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTOde la parte arrendataria el próximo día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS 10:00 HORAS para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.

REQUERIRa la arrendataria para que retire sus enseres antes de la fecha del lanzamiento con el apercibimiento de que de no verificarlo se podrán considerar bienes abandonados.

COMUNICAR a la parte demandada que por la parte actora se ha solicitado la ejecución del desahucio por lo que se ejecutará directamente el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite en el día señalado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 441.5 de la L.E.C. informar a la parte demanda de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad y a los mencionados efectos, se acuerda librar oficio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jerez comunicando la existencia del presente procedimiento, facilitando exclusivamente la dirección del hogar en posible situación de vulnerabilidad y el número del procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jerez de la Frontera, 26 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN FERNANDEZ MAYO

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