Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 2285/2019
Sentencia
Fecha: 20/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANGELICA CAROLINA CHIRINOS MARIN - NIF/NIE: ****2744*
MANUEL ALEJANDRO TENA DEL PINO - NIF/NIE: ***9913**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 26/2023
JUEZ QUE LA DICTA: Dª CARLA FALCÓ SELLERLugar: ALICANTEFecha: veinte de enero de dos mil veintitrés
PARTE DEMANDANTE: GENPER S.A.Abogado: Procurador: MOLINA SÁNCHEZ-HERRUZO, RICARDO
PARTE DEMANDADA ANGÉLICA CAROLINA CHIRINOS MARÍN y MANUEL ALEJANDRO TENA DEL PINOAbogado: Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: Contratos en general ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo en nombre y representación de la actora, interpuso demanda de Juicio verbal civil contra don doña Angélica Carolina Chirinos Marín y don Manuel Alejandro Tena del Pino, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado, alegando los hechos que constan en las actuaciones y que se dan por reproducidos. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarara resuelto el contrato objeto de la presente litis y se condenara a la parte demandada al pago de 1.193 euros más los intereses legales correspondientes. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante decreto, se dio traslado de la misma a la demanda, la cual no contestó en el plazo previsto por lo que fue declarada en rebeldía el 26 de julio de 2022. Ante ello la actora manifestó la necesidad de celebración de vista, la cual ha tenido lugar el día de hoy con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.Quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad, sobre la base de un contrato de instalación y cesión de derecho de exclusiva de máquinas recreativas en el local titularidad del demandado. Manifiesta la parte actora que el demandado cesó en el negocio e incumplió el contrato interrumpiendo unilateralmente la explotación de las máquinas el 1/08/18, desentendiéndose de las obligaciones pactadas, razón por la que interesaba la resolución y el abono de los daños y perjuicios, de conformidad con lo estipulado en el contrato y lo previsto en el artículo 1124 del C.C. Frente a ello nada alegó la parte demandada estando constituida voluntariamente en situación de rebeldía procesal.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre esta, de conformidad con el art. 217 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por este, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, de la documental presentada con el escrito de demanda, queda acreditada la pretensión de la actora, toda vez que prueba el cierre del negocio mediante el burofax remitido y recibido por los demandados y por ende el incumplimiento de los mismos ( documento 2 consistente en escrito remitido al demandado reclamando lo indicado en la presente litis). Dicho escrito no fue impugnado dada la voluntaria situación del demandado en rebeldía procesal.Sobre la base de lo expuesto procede desestimar la demanda.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo en nombre y representación de Genper S.A. contra don Manuel Alejandro Tena del Pino y doña Angélica Carolina Chirinos Marín declaradosen rebeldía, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.193 euros más los intereses legales correspondientes. Conexpresacondenaencostasalademandante. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en ALICANTE , a veinte de enero de dos mil veintitrés .
Alicante/Alacant, 27 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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