Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Posadas
Dirección: Calle PINTOR PABLO PICASO S/N
Localidad: Posadas
Código Postal: 14730
Provincia: Córdoba
Teléfono: 957115068
Correo electrónico: jmixto.3.posadas.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 591/2019
NIG: 1405342120190001776
Sentencia
Fecha: 22/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: veinte
MA V.M.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 591/2019 seguido a instancia de A.B.C.A. frente a M.A.V.M. se ha dictado sentencia nº 170/22 de 22 de diciembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:F A L L O Que teniendo por desistida a la parte actora de la acción de desahucio inicialmente entablada y estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta a instancias de A.B.C.A., representada por la Procuradora Sra. Chastang Reyes, y bajo la dirección letrada del Sr. Navarro Aguilar; frente a M.A.V.M.; en situación de rebeldía procesal; DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y debo condenar y condeno a M.A.V.M.; a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil quinientos catorce euros con sesenta y cuatro céntimos ( 2.514,64€), correspondientes a las mensualidades y gastos adeudados en la forma expresada en el fundamento segundo, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, más el mismo incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. ( art. 457.2 LEC).Y encontrándose dicho demandado, M.A.V.M., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo
Posadas, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL PAREJA PAREJA
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