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Documento BOE-J-2023-174441

LEÓN. Edicto de 25 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 51/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2023-174441

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 51/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor D. Luis Alfonso Alonso Alonso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO.-

D. Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 51/2023 Sección I Declaración de concurso y NIG nº 2408941120230000747, se ha dictado en fecha 20 de abril de 2023 auto de declaración de concurso voluntario del deduor Luis Alfonso Alonso Alonso, con DNI nº 09302789W, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

2º .- Declaro el concurso voluntario de Luis Alfonso Alonso Alonso, con un pasivo de 366.071,78 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que reprsenten al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presnete resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en la Ley Concursal.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable

En el caso de que, transcurridos 15 días desde la publicación de la presente resolución, ningún legitimado hubiera formulado la solicitud a la que se refiere el apartado precedente, el deudor podrá presnetar, dentro de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

León, 25 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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