Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena
Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21
Localidad: Cartagena
Código Postal: 30204
Provincia: Murcia
Teléfono: 968326220
Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es
Civil
Número: 970/2021
NIG: 3001642120210006197
Decreto
Fecha: 06/10/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento
MARIA ANGELES MOLERO DE MORA - NIF/NIE: ***8189*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1. Admitir a trámite la demanda presentada por D. PRZEMYSLAWEDWARD DABROWSKI, en nombre de MEDIUS COLLECTION SL, frente aMARIA ANGELES MOLERO DE MORA que se sustanciará por las reglasprevistas para los Juicios Verbales.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste por escrito enel plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicioordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en elplazo otorgado, será declarado en situación de rebeldíaprocesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.- Asimismo, comuníquese al demandado que, no excediendo lacuantía reclamada en la demanda de 2.000 euros, sucomparecencia puede realizarse sin la presencia de Procuradory de Abogado, estando a su disposición en este Juzgadoimpresos normalizados que puede emplear para su contestación.Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado yprocurador, el demandante haya hecho constar en la demanda quepretende comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado,o ser representado por procurador, o ser asistido por ambosprofesionales a la vez, el demandado recibida la notificaciónde la demanda, si pretendiera valerse también de abogado yprocurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres díassiguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensióndel proceso hasta que se produzca el reconocimiento odenegación de dicho derecho o la designación provisional deabogado y procurador.La facultad de acudir al proceso con la asistencia de losprofesionales corresponderá también al demandado, cuando elactor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandadocomunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres díasdesde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actorde tal circunstancia. Si el demandante quisiera entoncesvalerse también de abogado y procurador, lo comunicará altribunal en los tres días siguientes a la recepción de lanotificación, y, si lo solicitare el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar lasuspensión en los términos previstos en el apartado anterior(Art. 32 de la L.E.C).- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso seadmitirá reconvención en los juicios verbales que, según laley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosajuzgada.En los demás juicios verbales se admitirá la reconvenciónsiempre que no determine la improcedencia del juicio verbal yexista conexión entre las pretensiones de la reconvención ylas que sean objeto de la demanda principal. Admitida lareconvención se regirá por las normas previstas en el juicioordinario, salvo el plazo para su contestación que será dediez días.- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en lacontestación un crédito compensable, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho créditofuese superior a la que determine que se siga el juicioverbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en lavista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de suderecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.- Advertir a la parte demandada que, en su escrito decontestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre lapertinencia de la celebración de la vista.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PERSONA A LA QUE SE EMPLAZAMARIA ANGELES MOLERO DE MORA en concepto de parte demandada.Domicilio: CALLE JUAN DE LA CUEVA nº 8- 6ºD - 30203- CARTAGENAOBJETO DEL EMPLAZAMIENTOComparecer en el juicio expresado, para contestar a lademanda, en la que figura como parte demandada. Se acompañacopia de la demanda, de los documentos acompañados y de laresolución por la que se admite la misma.TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECEREn la sede de este Juzgado.PLAZO PARA COMPARECERDIEZ DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al de esteemplazamiento.PREVENCIONES LEGALES1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ningunaotra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso(artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento CivilLECn). No excediendo la cuantía reclamada en la demanda de 2.000euros, su comparecencia puede realizarse sin la presencia deProcurador y de Abogado, estando a su disposición en esteJuzgado impresos normalizados que puede emplear para sucontestación (artículos 23 y 31 de la LECn)Si el demandado pretendiera valerse de abogado y procurador,lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientesal emplazamiento, pudiendo solicitar también, en su caso, elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.Se hace constar que por la parte demandada, que el demandanteno está representado por Procurador y no asistido de Letrado.Y con el fin de que sirva de cédula de emplazamiento en forma,extiendo y firmo la presenteEn CARTAGENA, a seis de octubre de dos mil veintiunoEL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Cartagena, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ
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