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Documento BOE-J-2023-170314

CARTAGENA. Edicto de 21 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1582/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-170314

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1582/2021

NIG: 3001642120210010113

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NEXIA VITAL S.L. - Nº B30810287

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por MADRID DIAZ GRUPO CORPORATIVO, S.L, frente a NEXIA VITAL SL, acordando el ARCHIVO del mismo.

Proceder a la ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite, practicándose la diligencia de lanzamiento del demandado de la finca sita CALLE ESTAÑO, 8.9, POLIGONO CANDELARIA, FUENTE ALAMO, 30320, MURCIA. A tales efectos, se

señala para la práctica del lanzamiento el próximo día 29/6/2023 a las 11:30 horas.

Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que no han sido abonadas, debiendo incrementarse la misma con las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble, atendiendo a la última mensualidad reclamada en la demanda.

Firme la presente resolución, sirva la presente resolución a la comisión judicial de mandamiento al efecto, con el fin de practicar el lanzamiento acordado.

Se autoriza expresamente a la comisión judicial para el caso de que sea necesario por encontrarse cerrado el inmueble, o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueren necesarias, recabando incluso, el auxilio de la fuerza pública y de la intervención de cerrajero, si fuere preciso.

Imponer las costas de la instancia a la parte demandada.

Librar testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, llevándose el original al libro de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cartagena, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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