Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2023-169356

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 24 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1421/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-169356

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1421/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LICORETO SELECTO SL - Nº ****7820*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-JuezSr./a: CARLA FALCO SELLER.

En ALICANTE, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador Sr. RODRIGUEZ MARCOTE, MIGUEL en nombre y representación de TARGOBANK SA, frente a LICORETO SELECTO SL y MIGUELMAR SL en reclamación de 1.611,41 euros de principal y de 483,42 por intereses de demora, gastos y costas, se dictó en fecha 4 de noviembre de 2020 auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo.- El día 9 de noviembre de 2020 se llevó a efecto el requerimiento de pago de MIGUELMAR SL, que presentó demanda de oposición y por medio de edictos se requirió a LICORETO SELECTO SL,habiendo transcurrido el plazo concedido a la misma sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 825 de la L.E.C. que, cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LEC, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrales, es decir, sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556, por lo que la parte actora deberá solicitar la ejecución en legal forma.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Que transcurrido el plazo concedido a LICORETO SELECTO SL sin que conste que haya pagado ni presentado escrito de oposición, procede dictar auto que servirá de título bastante para solicitar ejecución por el importe de 1.611,41 euros de principal, más 483,42 euros presupuestados para intereses y costas, ejecución que se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales, solicitando, en su caso, la ratificación de los bienes embargados preventivamente y su realización por el procedimiento de apremio, todo ello mediante la presentación de la oportuna demanda de ejecución.

Así lo manda y firma S.S., doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL LETRADO,

Alicante/Alacant, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid