Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena
Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21
Localidad: Cartagena
Código Postal: 30204
Provincia: Murcia
Teléfono: 968326220
Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es
Civil
Número: 840/2022
NIG: 3001642120220004956
Decreto
Fecha: 19/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
Ignorados ocupantes en calle Alcalde Estanislao Rolani, 233-bajo 2, Cartagena.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVASE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA, presentada por el Procuradorde los Tribunales, MAURICIO GORDILLO ALCALA, en nombre yrepresentación de GRAMINA HOMES, S.L., como parte demandante,contra IGNORADOS OCUPANTES EN CL. ALCALDE ESTANISLAO ROLANDI,N.233, P.PB, PO.2-, como parte demandada, que se sustanciarápor las reglas genéricas del Juicio Verbal, con lasespecialidades que se dirán.Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entregade copia de la misma y de los documentos acompañados.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste por escrito enel plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicioordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en elplazo otorgado, será declarado en situación de rebeldíaprocesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.- Fuera de los casos de designación de oficio previstos en laLey de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partescontratar los servicios del procurador y del abogado que leshayan de representar y defender en juicio.No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistenciajurídica gratuita podrá pedir que se le asigne abogado,procurador o ambos profesionales, cuando su intervención seapreceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria hayacomunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado yrepresentada por procurador.En el caso de que la petición se realice por el demandado,deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes arecibir la cédula de emplazamiento o citación.Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuestoen la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad deacreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre queel solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechosde los profesionales que se le designen (artículo 33 de laLEC).- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso seadmitirá reconvención en los juicios verbales que, según laley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosajuzgada.En los demás juicios verbales se admitirá la reconvenciónsiempre que no determine la improcedencia del juicio verbal yexista conexión entre las pretensiones de la reconvención ylas que sean objeto de la demanda principal. Admitida lareconvención se regirá por las normas previstas en el juicioordinario, salvo el plazo para su contestación que será dediez días.- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en lacontestación un crédito compensable, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho créditofuese superior a la que determine que se siga el juicioverbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en lavista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de suderecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.- Advertir a la parte demandada que, en su escrito decontestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre lapertinencia de la celebración de la vista.- Librar oficio a la policía local de Cartagena a fin de queidentifique a los ocupantes.Respecto a las medidas de aseguramiento solicitadas por laparte demandante en su escrito de demanda, encaminadas paraasegurar la eficacia de la sentencia que recayere, se acuerda:dar cuenta a SSª a fin de que acuerde lo que estime procedentesobre el aseguramiento de prueba solicitado en el TERCEROTROSI DIGO.En cuanto a la caución solicitada por la parte demandante ensu escrito de demanda, dese cuenta a SSª a fin de que acuerdela cantidad de la caución, habiendo solicitado la parte actorala cantidad de 500 euros.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cincodías contados a partir del día siguiente al de sunotificación, mediante escrito en el que deberá expresarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio delrecurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3L.E.C.).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Cartagena, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ
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