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Documento BOE-J-2023-168305

LEÓN. Edicto de 24 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 52/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2023-168305

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 52/2023

NIG: 2408942120230001597

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000052/2023 y NIG nº 24089 42 1 2023 0001597, se ha dictado en fecha 18 de abril de 2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor Andrés Viloria Álvarez, con DNI 10.050.159X.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

León, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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