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Documento BOE-J-2023-168210

VALLADOLID. Edicto de 21 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 54/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-168210

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 54/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados de la concursada María Aranzazu Gómez Martinez con DNI 44XXXX82K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. ADELA TAMAYO GÓMEZ, Letrado de la Administración deJusticia de Juzgado de lo Mercantil num 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración de concurso 54/2023 se ha dictado en fecha 5 de abril de 2023 auto de declaración de concurso voluntario del deudor María Aranzazu Gómez Martinez, con DNI44XXXXXK, con domicilio en Paseo Arco de Ladrillo 38, 2º B,47186, VALLADOLID, siendo el pasivo 393.866,56 €, careciendode masa activa suficiente.

2.- Se ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que en su caso presente informera zonado conforme a la Ley.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formuladicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 484 TRLC.Se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil, parala anotación y, una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicialque la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de lafecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración ydisposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad deladministrador o de los administradores concursales si se nombraren.

Valladolid, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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