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Documento BOE-J-2023-168191

TARRAGONA. Edicto de 21 de abril de 2023 en procedimiento civil número 179/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-168191

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920117

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 179/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de concurso consecutivo 179/2021 de Josep Maria Grau Boquera

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVADeclaro concluso el procedimiento concursal de JOSEP MARIA GRAUBOQUERA, y el archivo de las actuaciones.Concedo a JOSEP MARIA GRAU BOQUERA el beneficio de la exoneración delpasivo insatisfecho con carácter definitivo, con remisión del 100% de las deudas.El beneficio de exoneración se extiende a la totalidad de los créditos ordinarios ysubordinados insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público yalimentos, según consta en el cuadro anexo presentado por la AdministraciónConcursal.El pasivo insatisfecho se debe considerar extinguido, sin alcanzar, en su caso, alos obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de loscréditos que se extinguen.Acuerdo el cese de la Administración concursal y el cese de las limitaciones a lasfacultades de administración y disposición de la parte concursada que esténsubsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firmede calificación.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la mismaforma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en losregistros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganosjudiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin deque, en su caso, los archiven definitivamente.Hágase entrega al Abogado solicitante de los despachos acordados expedir parasu curso y gestión, y se le concede un plazo de DIEZ días para que lapresentación de los mandamientos.Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Tarragona, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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