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Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 606/2022
Auto
Fecha: 18/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso voluntario 606/2022 referente al deudor D./Dña. Fernando Berbel Barragán, en cuyos autos se ha dictado en extracto la siguiente resolución: Parte dispositiva 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D./Dña. Fernando Berbel Barragán, con DNI/NIF.- 7462834N, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Fernando Berbel Barragán, con DNI/NIF.- 7462834N, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, no hay crédito por derecho público. El estado civil de/l/a deudor/a es el de casad/a en régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Madrid, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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