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Documento BOE-J-2023-168109

GRANADA. Edicto de 24 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 22/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-168109

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 22/2021

NIG: 1808742120210003132

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los ignorados acreedores de los concursados Nuria Diaz Serrano y Rafael Padilla Delgado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A

Que en el Concurso Consecutivo nº 22/2021, con NIG 1808742120210003132, seguido a instancia de RAFAEL PADILLA DELGADO y NURIA DIAZ SERRANO, con DNI 24256276Q y 44257060T, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2022 Auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de D. RAFAEL PADILLA DELGADO y Dª NURÍA DÍAZ SERRANO, con DNI 24256276Q y 44257060T, respectivamente y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de las anotaciones del concurso aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

SE RECONOCE a D. RAFAEL PADILLA DELGADO y Dª NURÍA DÍAZ SERRANO, con domicilio en Avda. Luis Javier Rodriguez Salas, nº281 (Jun, Granada), con DNI 24256276Q y 44257060T, respectivamente, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El beneficio es DEFINITIVO y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

1- BankinterConsumerFinanceS.A, (TarjetadecréditoNuria), (TarjetadecréditoRafael), Avda. De Bruselas, nº12,Alcobendas,28108Madrid concursosbkcf@bankinter.com, 534,93.-€, 7.164,21.-€, Personal Ordinario

2- BancoCetelemS.A, (contrato400.993.083.555.12), (contrato400.993.083.555. 03), (contrato400.993.083.555. 02), C/Retamanº3,Madrid28045, Concursos.acreedores@cetelem.es, 6.534,56.-€, 6.961,52.-€, 6.534,56.-€, Personal Ordinarios

3- WizinkBankS.A, (Tarjetadecrédito5267520919665 5 6) C/Ulisesnº16,Madrid28043, schirivella@bnya.com 12.756,21.-€ Personal, Ordinario

4- CaixaBankPayments &ConsumerE.F.C,S.A, Caleruega102,Madrid28033, concursal@bufetcasanovas.com 449,01.-€ Personal Ordinario

5- CajaRuralde GranadaS.C.C(*), (Nºprestamo30230129206637249 969) (N.º prestamo30230129286148640581). Avda,DonBosconº4,Granada 18006, Recupera.crg@cajarural.com, 7.000.-€, 9.137,67.-€, Personal Ordinario

6- Sentencianº38, ProcedimientoOrdinario2673/2009, Acreedorparticular(ÁguedaPérez Bueno) - 12.673,37.-€ Personal Ordinario

7- Servicios Preescriptor yMediros dePagos, E.F.C,S.A.U (Titularidaddeudade STILBE VIS.A.R.L) C/JoséEchegaraynº6,Las Rozasde Madrid,Madrid28232clientes@spymp.es, 651,24.-€ Personal Ordinario

8- Diputación de Granada, IVTM 2019 7688GZL, IBI urbana 2019,Periodista Barrios Talavera, 1, 18014 Granada, 398,33.-€ Personal, Privilegiado general : 177,46.-€, Ordinario: 177,46.-€,Subordinado: 43,40.-€

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Granada, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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