Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 135/2023
Auto
Fecha: 19/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de José Antonio Rivas Galindo y Dolores María Morón Estepa.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER DEL TRLC.
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 135/2023, con NIG 1402142120230004234 por auto de fecha de firma de 19/04/23, se ha declarado en concurso a los deudores JOSE ANTONIO RIVAS GALINDO y DOLORES MARIA MORON ESTEPA, y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
“1.- Se declara en situación de concurso voluntario a Jose Antonio Rivas Galindo y Dolores Maria Moron Estepa, y con DNI 34023767M y 80140904A, respectivamente.
2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 77.299,35 €
3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.
5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días ante este juzgado.”
Córdoba, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid