Content not available in English

You are in

Documento BOE-J-2023-168097

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 24 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 591/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-168097

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 591/2022

NIG: 1204066120220000638

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000591/2022 referente al deudor IVAN ROIG MONTESINOS, con NIF 53663652Y.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter, 489 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000591/2022 referente al deudor IVAN ROIG MONTESINOS, con NIF 53663652Y se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO Reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

ACREEDOR IMPORTE ADEUDADO

1 SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. 9.092,00 €

2 BANCO CETELEM, S.A. 6.700,00 €

3 CAIXABANK, S.A. 31.781,00 €

4 CAIXABANK PAYMENT CONSUMER, E.F.C., S.A. 2.840,00 €

DEUDA TOTAL 50.413,00 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Acordar la CONCLUSION del concurso de IVAN ROIG MONTESINOS, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez firme el auto.

Dado en Castellón, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

LA DLAJ,

Más info: https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid