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Documento BOE-J-2023-168012

GIJÓN. Edicto de 21 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 198/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-168012

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 198/2023

NIG: 3302447120230000198

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª María José Alonso González, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. Mercantil nº 3 de Gijón,

HAGO SABER:

1º- Que en Concurso Voluntario Ordinario 198/2023 con N.I.G. 33024 47 1 2023 0000198, seguido en este órgano judicial se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de D.FRANCISCO GARCIA SUAREZ con NIF 71.639.090-R, cuyo domicilio es en el partido judicial de GIJON.

2º.- Se ha acordado Proceder al llamamiento de los acreedores BANCO CETELEM S.A., ABANCA CORPORACION BANCARIA, ONEY SERVICIOS FINANCIEROS, CAIXABANK S.A., FINANCIERA EL CORTE INGLES y VIVUS, cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.- Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 del Texto Refundido de la LC).

Gijón, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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