Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
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Provincia: A Coruña
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Concursal
Número: 13/2023
NIG: 1503047120230000225
Auto
Fecha: 17/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Deudor José Manuel Uzal Souto con dni 76.255.943-Z
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 13/2023-C relativo al deudor DON JOSÉ MANUEL UZAL SOUTO con DNI Nº 76.355.943-Z, se ha dictado en fecha 17.ABRIL.2023 el auto de declaración de concurso en el que se acordó:
1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a JOSÉ MANUEL UZAL SOUTO, con DNI Nº 76.355.943-Z, y domicilio sito en C/ Río Sil, Urb. A Barcala, 4, 4ºD, C.P 15.660, Cambre (A Coruña).
2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora de los Tribunales Pamela Cousillas Fernández.
3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.
4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 296.571,24 euros.
5.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.- Remítase edicto de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, en el que han de figurar los siguientes extremos:
1º.- Datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera;
2º.- Órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento.
3º.- Fecha del auto de declaración de concurso.
4º.- Expresión de que la masa activa declara por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.
5º.- Expresión del pasivo total que figura en la solicitud, sin individualización de los acreedores ni del importe de sus créditos.
6º.- Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.
7º.- El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso.
8º.- El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso.
7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
8.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
9.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
10.- Notifíquese al cónyuge del concursado, en su caso.
Coruña (A), 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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