Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-167999

CORUÑA (A). Edicto de 24 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 13/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-167999

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 13/2023

NIG: 1503047120230000225

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Deudor José Manuel Uzal Souto con dni 76.255.943-Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 13/2023-C relativo al deudor DON JOSÉ MANUEL UZAL SOUTO con DNI Nº 76.355.943-Z, se ha dictado en fecha 17.ABRIL.2023 el auto de declaración de concurso en el que se acordó:

1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a JOSÉ MANUEL UZAL SOUTO, con DNI Nº 76.355.943-Z, y domicilio sito en C/ Río Sil, Urb. A Barcala, 4, 4ºD, C.P 15.660, Cambre (A Coruña).

2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora de los Tribunales Pamela Cousillas Fernández.

3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.

4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 296.571,24 euros.

5.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.- Remítase edicto de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, en el que han de figurar los siguientes extremos:

1º.- Datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera;

2º.- Órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento.

3º.- Fecha del auto de declaración de concurso.

4º.- Expresión de que la masa activa declara por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.

5º.- Expresión del pasivo total que figura en la solicitud, sin individualización de los acreedores ni del importe de sus créditos.

6º.- Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.

7º.- El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso.

8º.- El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso.

7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

8.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.

10.- Notifíquese al cónyuge del concursado, en su caso.

Coruña (A), 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid