Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moncada
Dirección: Calle LEPANTO 78
Localidad: Moncada
Código Postal: 46113
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963424360
Correo electrónico: momi01_val@gva.es
Civil
Número: 1192/2021
NIG: 4617141120210003992
Decreto
Fecha: 03/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Requerimiento. Plazo: 20 dias
WILLIAM ORLANDO GALLARZA GONZALEZ - NIF/NIE: ***5959**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, (LECn) y, conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LECn, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de VEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad de 1466,53 Euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
2.-Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LECn, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, a instancia del acreedor, según lo previsto en el artículo 816 de la LECn. En el acto del requerimiento dése traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
3.- Apercíbase igualmente al deudor que si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DIAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 2.000 €, alegando de forma fundada y motivada, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
4.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
5.- Si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal (6.000 euros), las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes LEC.
6.- Se hace saber al demandado que el pago lo puede realizar directamente al demandante, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado o a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de BANCO DE SANTANDER 4403 0000 08 1192 21.Y en caso de hacer el ingreso por transferencia bancaria deberá realizarse a la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274, debiendo indicar en el apartado observaciones el número de cuenta 4403 0000 08 1192 21.
Moncada, 21 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER FRANCISCA CALERO NAVARRO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid