Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-1666

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 2 de enero de 2023 en procedimiento civil número 860/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-1666

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 860/2015

NIG: 0301442222015001093

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TALLER DE GESTION XXL SL - NIF/NIE: ****0195*

LUCENTUM CONSULTING SL - NIF/NIE: ****0090*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

1.- Convocar la subasta del bien hipotecado objeto del presente procedimiento, y firme la presente resolución, anunciar la convocatoria de la subasta en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el artículo 646.1 de la L.E.C., y proceder a la notificación a la parte ejecutada, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado para el supuesto que la misma fuera negativa, y publicar el anuncio de la convocatoria de la subasta en el Boletín Oficial del Estado e igualmente, y solo a efectos informativos en el Portal de la Administración de Justicia.

2.- En el edicto además de los requisitos establecidos en el artículo 668.2 de la L.E.C. y en el artículo segundo punto 1 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se hará constar lo siguiente:

1º.- Que la certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas.

2º.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la parte ejecutada.

EDICTO

D/Dª ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE.HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 000860/2015 a instancia de BANCO DE SABADELL contra TALLER DE GESTION XXI SL y LUCENTUM CONSULTING S.L. se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días naturales, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

INSCRIPCION: REGISTRAL NUM. 35328. TOMO 1929, LIBRO 708, FOLIO 68.

DESCRIPCION: VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA NUM. 21, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DENOMINADO "LOS OLIVOS FASE 2" , EN TÉRMINO DE EL CAMPELLO . EN LA DENOMINADA CORDILLERA DE LAS AGUAS .

REFERENCIA CATASTRAL. 3617024YH3631N0021IR

VALORACIÓN: 236.565,60 euros

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.- Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.

2.- Sólo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

4.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 de la L.E.C.

5.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la L.E.C.

6.- La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas.

7.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

8.- Servirá el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de notificación a la parte ejecutada no personada.

ALICANTE, a catorce de febrero de dos mil veintidos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Alicante/Alacant, 2 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid