Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 2318/2021
NIG: 0301442120210025764
Decreto
Fecha: 11/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 dias
HEREDEROS ROGER JACQUES LANDOIS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda y documentación presentadapor el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDEZ VERDU,CONSUELO, FERNANDEZ VERDU, CONSUELO, FERNANDEZ VERDU, CONSUELOy FERNANDEZ VERDU, CONSUELO, en nombre y representación deANTONIO CONEJERO POVEDA, MANUEL JOSE CONEJERO POVEDA, JUANJOSE CONEJERO POVEDA, LOURDES CONEJERO POVEDA, MARIA VICTORIARUIZ GIMENEZ y JUAN RUIZ GIMENEZ, frente a HEREDEROS ROGERJACQUES LANDOIS.2.- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.3.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste/n en el plazode VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentrodel plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículo 496.1 L.E.C.).
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentrodel plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículo 496.1 L.E.C.).- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juiciodebe realizarse por medio de procurador y con asistencia deabogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendierasolicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídicagratuita o interesar la designación de abogado y procurador deoficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes alde la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizaraen un momento posterior, la falta de designación de abogado yprocurador por los colegios profesionales no suspenderá elcurso del procedimiento, salvo en los supuestos contempladosen el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 1/1996, de10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en eldomicilio señalado por la parte actora, para lo cual elLetrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
Con testimonio de la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES y de estaresolución, fórmese pieza separada para acordar lo procedente,quedando registrada con el num. 58/2022 .
Alicante/Alacant, 2 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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