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Documento BOE-J-2023-166285

VALÈNCIA. Edicto de 20 de abril de 2023 en procedimiento civil número 631/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-166285

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 631/2022

NIG: 4625066120220003507

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SECRET SAFE STASH - Nº ****6897*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en autos de Juicio verbal (250.2) [VRB] seguidos ante este Juzgado bajo el número 000631/2022, se ha dictado SENTENCIA de fecha 14 de abril de 2023, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el numero 631/2022 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. SME, representado por la Sra. Abogado del Estado, como parte demandante, y la mercantil SECRET SAFE STASH S.L., como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda promovida por la Sra. Abogado del Estado en la representación que ostenta de CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. SME debo condenar y condeno a la mercantil SECRET SAFE STASH S.L. a que abone a la actora la suma de 2.095,29.- euros de principal, con más los intereses legales de la misma, todo ello imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso y es firme.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.E./

València, 20 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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