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Documento BOE-J-2023-1660

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 2 de enero de 2023 en procedimiento civil número 1312/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-1660

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1312/2013

NIG: 0301442220130015263

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANA MARIA MORILLA GUERRERO - NIF/NIE: ***2292**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, BANKINTER S.A., frente a ANA MARIA MORILLA GUERRERO, parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 35.674,74 euros en concepto de principal, más otros 10.702,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al ejecutado, ANA MARIA MORILLA GUERRERO, a fin de que, ANTE EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE EL ACTO DE COMUNICACIÓN, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, PARA RESPONDER DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS DE 35.674,74 EUROS EN CONCEPTO DE PRINCIPAL, MÁS 10.702,42 EUROS PRESUPUESTADOS PARA INTERESES Y COSTAS, designados por la ejecutante, en concreto: DEVOLUCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA A FAVOR DE LA PARTE EJECUTADA, comunicándose el embargo a través de la aplicación de consignaciones del Juzgado.

- Consultar el punto neutro, y de su resultado dar traslado a la parte ejecutante, al haberse solicitado la averiguación de bienes de la parte ejecutada.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

Alicante/Alacant, 2 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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