Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena
Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21
Localidad: Cartagena
Código Postal: 30204
Provincia: Murcia
Teléfono: 968326220
Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es
Civil
Número: 720/2022
NIG: 3001642120220004216
Decreto
Fecha: 27/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento
VICENTE RUIZ CLEMENTE MORENO - NIF/NIE: ***5278**
GASTRONOMIA DE LA LONJA, S.L. - Nº B30867956
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZAGASTRONOMIA DE LA LONJA S L, VICENTE RUIZ CLEMENTE MORENO ,FULGENCIO RUIZ CLEMENTE MORENO, en concepto de partedemandada.Domicilio: CALLE DOCTOR AGUSTIN NAVARRETE MARCOS nº 2 BJ -CARTAGENA, CALLE JABONERIAS nº 19 4º H - CARTAGENA , FINCA ELCIPRES PERIN – CUESTA BLANCA DE ARRIBA, S/N - CARTAGENA .OBJETO DEL EMPLAZAMIENTOComparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECEREn la sede de este órgano judicial.PLAZO PARA COMPARECERVEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de esteemplazamiento.Firmado por: JOSE MIGUEL GARCIAPEREZPREVENCIONES LEGALES1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declararáen situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía,no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la queponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio deprocurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 dela LEC) y si carece de recursos económicos puede solicitar elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador oambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres díassiguientes al emplazamiento.3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio dedomicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso(artículo 155.5 de la L.E.C.).4.Se le informa que tienen la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto, incluido elrecurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo aljuicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, quepermite la gestión positiva de los conflictos aun cuando yaesté abierto un proceso judicial. A través de la mediación,las partes en conflicto aceptan voluntariamente laintervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador,sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función esla de facilitar y restablecer la comunicación entre las partesy ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tenerpendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicasy no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todaslas alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrarpor sí mismas la mejor vía de solución. En este caso, deberánindicar en la vista su decisión al respecto y las razones dela misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafodel artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducidapor la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 dejulio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.En CARTAGENA, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAL.
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada porel Procurador, Sr. CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ, en nombre yrepresentación de BANCO DE SABADELL, S.A., frente aGASTRONOMIA DE LA LONJA S L, VICENTE RUIZ CLEMENTE MORENO,FULGENCIO RUIZ CLEMENTE MORENO .- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste/n en el plazode VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que, si no comparece dentrodel plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículo 496.1 L.E.C.).- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juiciodebe realizarse por medio de procurador y con asistencia deabogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).-Informar a las partes que tienen la posibilidad de recurrir auna negociación para intentar solucionar el conflicto,incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un procesoalternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido yconfidencial, que permite la gestión positiva de losconflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. Através de la mediación, las partes en conflicto aceptanvoluntariamente la intervención de un tercero imparcial yneutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones porellos, cuya función es la de facilitar y restablecer lacomunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todoslos temas que puedan tener pendientes, incluso aquellascuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en elproceso judicial, explorando todas las alternativas posibles,de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejoresvías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista sudecisión al respecto y las razones de la misma, de conformidadcon lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de laLEC, tras la modificación introducida por la Disposición finaltercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación enasuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 dejulio de 2012..- Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada enel domicilio señalado por la actora, para lo cual se habilitaal Procurador de parte actora a fin de efectuar lascomunicaciones oportunas por el interés a la parte a la querepresenta habilitándose al efecto todos los días y horas,hágase entrega de la documentación en el salón deprocuradores.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cincodías contados a partir del día siguiente al de sunotificación, mediante escrito en el que deberá expresarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio delrecurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3L.E.C.).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Cartagena, 20 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ
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