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Documento BOE-J-2023-164768

GRANADA. Edicto de 20 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1551/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-164768

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1551/2022

NIG: 1808742120220025738

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SI A TODO MARKETING SL - Nº ****5674*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O SENTENCIA

Dª ANA DE HARO-ROSSI MATAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia nº 84/23 DE FECHA 17/04/2023 a SI A TODO MARKETING S.L, , computado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico.

S E N T E N C I A núm. 84/2023

En Granada, a diecisiete de abril del dos mil veintitrés

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 1551/2022, seguidos a instancia de la entidad “Solo Invest Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Aguayo López y defendida por el Letrado Sr. Peralta López; contra la entidad “Sí a Todo Marketing, S.L.”, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes

F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Solo Invest Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Aguayo López; contra la entidad “Sí a Todo Marketing, S.L.”, declarada rebelde, declarado rebelde debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de mil euros (1.687,56 €), con más el interés de demora previsto en la Ley 3/2004 desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado. Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.

Y encontrándose dicho demandado, SI A TODO MARKETING SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada a veinte de abril de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 20 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS

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