Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1551/2022
NIG: 1808742120220025738
Sentencia
Fecha: 17/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SI A TODO MARKETING SL - Nº ****5674*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O SENTENCIA
Dª ANA DE HARO-ROSSI MATAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia nº 84/23 DE FECHA 17/04/2023 a SI A TODO MARKETING S.L, , computado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico.
S E N T E N C I A núm. 84/2023
En Granada, a diecisiete de abril del dos mil veintitrés
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 1551/2022, seguidos a instancia de la entidad “Solo Invest Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Aguayo López y defendida por el Letrado Sr. Peralta López; contra la entidad “Sí a Todo Marketing, S.L.”, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes
F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Solo Invest Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Aguayo López; contra la entidad “Sí a Todo Marketing, S.L.”, declarada rebelde, declarado rebelde debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de mil euros (1.687,56 €), con más el interés de demora previsto en la Ley 3/2004 desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado. Con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.
Y encontrándose dicho demandado, SI A TODO MARKETING SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada a veinte de abril de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 20 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS
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