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Documento BOE-J-2023-163926

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 19 de abril de 2023 en procedimiento civil número 526/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-163926

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 526/2020

NIG: 0405342120200001459

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

ERVIN ROMERO PEÑA - NIF/NIE: ****7291*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

D./Dña. JAVIER PASTOR ORTIZ

En HUÉRCAL-OVERA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador Sr./Sra ISABEL MARIA SAEZ ALCAZAR en nombre y representación de BLANCA AURORA CURISACA SIGUENCIA según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de Guarda y Custodia del matrimonio, frente a su cónyuge D./Dª ERVIN ROMERO PEÑA

De lo expuesto en la demanda se desprende que sí existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE Guarda y Custodia presentada por el Procurador Sr/a. ISABEL MARIA SAEZ ALCAZAR, en nombre y representación de BLANCA AURORA CURISACA SIGUENCIA figurando como parte demandada ERVIN ROMERO PEÑA y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dése traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Huércal-Overa, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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