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Documento BOE-J-2023-163880

MADRID. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 503/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-163880

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 503/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

GARCIA SANGUINO, MARIA DEL MAR - NIF/NIE: ***7607**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 503/2022 por Auto de 23/01/2023, se ha declarado en concurso, que se tramitará por el procedimiento ordinario a la deudora Dña. MARIA DEL MAR GARCIA SANGUINO con NIF 50076071B y domiciliada en Calle de Villavaliente, nº 23, planta baja, puerta 4, 28011 de Madrid. 2.- Proceder al llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, elcinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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