Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-163854

MÉRIDA. Edicto de 20 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 25/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-163854

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177540

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 25/2023

NIG: 0608347120230000024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARMEN TEBAR RUIZ - NIF/NIE: ***2203**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en Mérida.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 25/2023 seguido a instancias del procurador DON JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ en nombre y representación de DOÑA CARMEN TEBAR RUÍZ en los que, por Auto de fecha doce de abril de dos mil veintitrés se ha acordado:

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª CARMEN TEBAR RUIZ, con NIF NÚM. 77.122.036-T, quien actúa representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

2.- De acuerdo con la documentación aportada por la partedeudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES

ACREEDOR IMPORTE OBSERVACIONES

CAIXABANK PAYMENT CONSUMER, S.A 9.326 EUROS TITULAR . CAIXABANK, S.A 41.651 EUROS TITULAR. CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.COOP 1.538 EUROS TITULAR. IBERCAJA BANCO, S.A 10.024 EUROS TITULAR. MAN FINANCIAL SERVICES, S.A 4.232,13 EUROS. TITULAR.

NUEVO MICRO BANK, S.A 2.528 EUROS TITULAR. ORGANISMO AUTONÓMICO DE RECAUDACIÓN (OAR) 622,66 EUROS VENCIDO 245,83 EUROS

TITULAR. VRIO MOBILITY, S.L.U 5.658,29 EUROS TITULAR. IBERCAJA LEASING Y FINANCIACIÓN, S.A 14.542,86 EUROS TITULAR. SOCAMEX, S.A.U 200 EUROS TITULAR

3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos.

El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.

9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.

Mérida, 20 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid