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Documento BOE-J-2023-163852

GIJÓN. Edicto de 19 de abril de 2023 en procedimiento civil número 134/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-163852

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 134/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE RAFAEL BERNARDO ARGÜESO - NIF/NIE: ***6105**

CELESTINO BARCENA DÍAZ - NIF/NIE: ***3931**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, por el presente,

A N U N C I O:

Ilma. Sr. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, en el presente procedimiento de Juicio Ordinario 134/2022 seguido a instancia de la mercantil FRESNOCAR 2010, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN RAMÓN SUAREZ GARCÍA y asistidos del letrado D. EDUARDO MARCOS GARCÍA GARCÍA frente a D. JOSE RAFAEL BERNARDO ARGUESO y D. CELESTINO BARCENA DÍAZ ambos en rebeldía se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil FRESNOCAR 2010, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Ramón Suárez García y asistida por el Letrado Sr. D. Eduardo Marcos García García, contra D. José Rafael Bernardo Argüeso y D. Celestino Bárcena Díaz, ambos en situación legal de rebeldía procesal, ambos en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a D. José Rafael Bernardo Argüeso y D. Celestino Bárcena Díaz, conjunta y solidariamente, al abono a la mercantil FRESNOCAR 2010, S.L., de la suma de 19.607,70 € (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON SETENTACÉNTIMOS DE EURO), suma que devengará el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades adeudadas hasta el completo pago del principal adeudado.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciendo saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 DÍAS siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y encontrándose dichos demandados, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

GIJON a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Gijón, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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