Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1263/2022
Auto
Fecha: 12/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Dª Josefa Porras Madueño, con DNI nº 40326821R.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 1263/2022-5, con NIG 4109142120220074309 referente al deudor Dª Josefa Porras Madueño, con DNI nº 40326821R y domicilio en C/ Enladradilla, nº 41, P01- B de Sevilla, se ha dictado auto de conclusión de concurso sin masa y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 12.04.2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de Dª Josefa Porras Madueño, con DNI nº 40326821R y domicilio en C/ Enladradilla, nº 41, P01- B de Sevilla, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.
2) El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.
3) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
4) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
5) La exoneración del pasivo concursal de Dª Josefa Porras Madueño, con DNI nº 40326821R, extendiéndose la misma a todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y aunque no hayan sido incluidos expresamente en la relación de créditos incluida en el anterior listado, salvo que se tratare de alguno de los créditos contemplados en el art. 489 TRLC. A los efectos de mayor claridad, adjúntese a esta resolución listado de acreedores aportado por el deudor junto a la solicitud de concurso.
6) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.
El Magistrado Juez La Letrada de la Administración De Justicia”
Sevilla, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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