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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1028/2022
Auto
Fecha: 12/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concurso de D. Antonio Luis López Astacio con NIF: 14317149V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN PRIMERA)
ANUNCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado el 12/04/23 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de D. ANTONIO LUIS LOPEZ ASTACIO con NIF: 14317149V.
Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. ANTONIO LUIS LOPEZ ASTACIO con NIF: 14317149V. declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. ANTONIO LUIS LOPEZ ASTACIO con NIF: 14317149V. salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado de refuerzo que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.”
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla a doce de abril de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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