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Documento BOE-J-2023-163181

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 359/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-163181

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 359/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Domingo Mérida Bueno, dni 07516487 H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOEn este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo deD./Dña. DOMINGO MERIDA BUENO , en cuyos autos se ha dictado el Auto deFinalización de la fase común cuya Parte Dispositiva tiene el siguiente tenor literal:PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1. EL CIERRE DE LA FASE COMÚN1.1 . Ya está abierta la Fase de Liquidación2. LA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA2.1. Formación de la sección sexta. La sección se encabezará con copia auténtica delauto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copiaauténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada porel deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administraciónconcursal con los documentos anejos.2.2. Tramitación. En el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde lapublicación de la presente resolución, los acreedores podrán remitir por correoelectrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar lacalificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos queconsideren oportunos.Transcurrido el plazo del mes referido, dentro de los quince días siguiente laadministración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre loshechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si losacreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieranformulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esasalegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1240706009535534295376Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso consecutivo 359/2022 2 de 2El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si eladministrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, elinforme expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y lade las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como ladeterminación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por laspersonas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme alo previsto por la ley.El mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a ladirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre lacalificación del concurso.Si después de la presentación del informe de calificación la administración concursaltuviera conocimiento de algún hecho relevante para la calificación, podrá presentar unaampliación de su informe.Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación deladministrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para lacalificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonadoy documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso comoculpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a loestablecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de eurossegún la lista provisional presentada por la administración concursal.3. PUBLICACIONESAnúnciense por edictos que se fijarán en el Tablón Judicial Único la apertura de lasección sexta

Madrid, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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