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Documento BOE-J-2023-163173

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 116/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-163173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 116/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dña. Yolanda Vicente Rodríguez, con nº de identificación 47042446V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso 116/2023, por auto de fecha 14/04/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Dña. YOLANDA VICENTE RODRIGUEZ, con nº de identificación 47042446V, y domiciliado en Calle Murillo, nº 39 PBJ GRIÑÓN (Madrid)

2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, enel plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto,podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley 16/2022de 5 septiembre):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contrala persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá ala conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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