Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 116/2023
Auto
Fecha: 14/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Dña. Yolanda Vicente Rodríguez, con nº de identificación 47042446V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el concurso 116/2023, por auto de fecha 14/04/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Dña. YOLANDA VICENTE RODRIGUEZ, con nº de identificación 47042446V, y domiciliado en Calle Murillo, nº 39 PBJ GRIÑÓN (Madrid)
2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, enel plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto,podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley 16/2022de 5 septiembre):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contrala persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá ala conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
Madrid, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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