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Documento BOE-J-2023-163147

MADRID. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 322/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-163147

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 322/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurso de reposición

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Assets Medica Investment SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 322/2022 referente al concursado ASSETS MEDICA INVESTMENTS SL, con CIF B87877718, se ha dictado auto de fecha 14/04/2023 por el que se acuerda: 1.- declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor ASSETS MEDICA INVESTMENTS SL. 2.- abrir la Sección VI de Calificación. 3.- requerir a la Administración concursal para que en el plazo de QUINCE DÍAS presente informe de calificación previsto en el art. 448 del TRLC. 4.- la apertura de la fase de liquidación de la concursada ASSETS MEDICA INVESTMENTS SL, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 5.- dejar sin efecto las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, si no se hubiera acordado con anterioridad, con todos los efectos establecidos en la LC, operando el régimen de sustitución en tales facultades patrimoniales por la Administración Concursal, con cese de los administradores societarios, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte. 6.- la disolución de la sociedad concursada, cuya liquidación será ejecutada por la Administración Concursal designada, dentro del trámite de liquidación del concurso. 7.- el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo, así como la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto. 8.- seguir la liquidación por las normas generales de liquidación de los artículos 421 siguientes, salvo que por la AC se proceda a solicitar la introducción de reglas especiales de liquidación en el plazo de 3 días.

Madrid, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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