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Documento BOE-J-2023-162137

ALMERÍA. Edicto de 18 de abril de 2023 en procedimiento civil número 307/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-162137

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950882352

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.9.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 307/2023

NIG: 0401342120230003096

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 1

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER ARANDA MARTIN - NIF/NIE: ***5938**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª María Isabel Ruiz Torres Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Almería.

Hago saber: en este Tribunal se tramita ejecución hipotecaria con el número 307/2023 a instancia de Volcan Projects sl contra Francisco Javier Aranda Martín, en los que aparece la siguiente resolución:

requerimiento

tribunal que acuerda el requerimiento: juzgado de primera instancia nº9 de Almería

asunto en que se acuerda: ejecución hipotecaria 307/2023

persona que se requiere: Francisco Javier Aranda Martín Cl.General Tamayo 9 1º1º Almería

orden que debe cumplir:

pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 382.445,01 euros mas 114.733 prespuestados para intereses y costas.

plazo o tiempo de cumplimiento: en el acto.

prevenciones legales

si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante.

infórmese a la parte ejecutada que tiene la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

en caso de que los servicios sociales confirmen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, tan pronto como se comunique al juzgado, se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales a este órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.

Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.

Almería, 18 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUIZ TORRES

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