Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estepa
Dirección: Calle CASTILLEJOS 32
Localidad: Estepa
Código Postal: 41560
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955547063
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Estepa.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 668/2008
Decreto
Fecha: 07/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LEONARDO CARRASCO RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***6696**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA ÁNGELES ANGULO SERRATO
En ESTEPA, a siete de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En los presentes autos fue decretado en su día el embargo de LA FINCA REGISTRAL 8300 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VELEZ MÁLAGA, propiedad de LEONARDO CARRASCO RODRIGUEZ.
Segundo.- Expedida por el Registro de la Propiedad, la oportuna certificación de dominio y cargas de la que resultó que dicha finca figuraba inscrita a nombre de persona distinta del ejecutado, habiéndose dado traslado a las partes personadas, a fin de que, alegasen lo que a su derecho conviniese, que: han contestado conforme consta en las actuaciones interesando el mantenimiento del embargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- No obstante resultar de la certificación de dominio y cargas remitida por el Registro de la Propiedad que la finca embargada al ejecutado figura a nombre de persona distinta del mismo, siendo la inscripción de dominio posterior a la anotación del embargo que fue acordada en estos autos, no ha lugar a alzar el embargo trabado, conforme a lo preceptuado en el artículo 658 de la L.E.C., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 662 de la L.E.C.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Mantener el embargo trabado sobre la finca número, del Registro de la Propiedad, que figura a nombre de DOÑA MARÍA DEL VALLE CARMONA MARTÍN, con DNI 52.241.352-A, TITULAR de la totalidad del pleno dominio de la finca registral 8.300 por título de Donación , con carácter privativo, en virtud de escritura pública de fecha 4/02/2022, inscripción 5º de Registro de la Propiedad de Vélez Málaga.
2.- Continuar con el procedimiento de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 662 de la L.E.C.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo mando y firmo. Doy fe
Estepa, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES ANGULO SERRATO
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