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Documento BOE-J-2023-161951

ESTEPA. Edicto de 19 de abril de 2023 en procedimiento civil número 668/2008.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-161951

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estepa

Dirección: Calle CASTILLEJOS 32

Localidad: Estepa

Código Postal: 41560

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955547063

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Estepa.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 668/2008

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LEONARDO CARRASCO RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***6696**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA ÁNGELES ANGULO SERRATO

En ESTEPA, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En los presentes autos fue decretado en su día el embargo de LA FINCA REGISTRAL 8300 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VELEZ MÁLAGA, propiedad de LEONARDO CARRASCO RODRIGUEZ.

Segundo.- Expedida por el Registro de la Propiedad, la oportuna certificación de dominio y cargas de la que resultó que dicha finca figuraba inscrita a nombre de persona distinta del ejecutado, habiéndose dado traslado a las partes personadas, a fin de que, alegasen lo que a su derecho conviniese, que: han contestado conforme consta en las actuaciones interesando el mantenimiento del embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- No obstante resultar de la certificación de dominio y cargas remitida por el Registro de la Propiedad que la finca embargada al ejecutado figura a nombre de persona distinta del mismo, siendo la inscripción de dominio posterior a la anotación del embargo que fue acordada en estos autos, no ha lugar a alzar el embargo trabado, conforme a lo preceptuado en el artículo 658 de la L.E.C., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 662 de la L.E.C.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Mantener el embargo trabado sobre la finca número, del Registro de la Propiedad, que figura a nombre de DOÑA MARÍA DEL VALLE CARMONA MARTÍN, con DNI 52.241.352-A, TITULAR de la totalidad del pleno dominio de la finca registral 8.300 por título de Donación , con carácter privativo, en virtud de escritura pública de fecha 4/02/2022, inscripción 5º de Registro de la Propiedad de Vélez Málaga.

2.- Continuar con el procedimiento de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 662 de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo mando y firmo. Doy fe

Estepa, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES ANGULO SERRATO

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