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Documento BOE-J-2023-160819

HUESCA. Edicto de 18 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 329/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2023-160819

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 329/2022

NIG: 2212541120220001998

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa CORALFRA DISTRIBUCIÓN SL.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000329/2022 referente al concursado CORALFRA DISTRIBUCIONES SL, con CIF: B22408355 y con domicilio en Calle Río Ijuez nº 7 de Jaca (Huesca), por auto de fecha 7 de marzo de 2023 se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreedores de CORALFRA DISTRIBUCIONES SL.

2.- Formar la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la Administración Concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Así mismo, en ese plazo de quince días la Administración Concursal deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.

Huesca, 18 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA JARNE CORRAL

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