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Documento BOE-J-2023-160763

VALLADOLID. Edicto de 18 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 107/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-160763

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 107/2023

NIG: 4718647120230000246

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de Eduardo Gallardo Calleja

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 107/23 y NIG nº 47186 47 12023 0000246, se ha dictado en fecha 17 de abril de dos milveintitrés, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario aldeudor don EDUARDO GALLARDO CALLEJA con Dni nº 09348282R,persona física, con domicilio en Calle Armonio nº 36, 5ºAde 47012 Valladolid, coincidente con el centro de interesesprincipales. Cuyo pasivo asciende a la cantidad de 248.838,54euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contardel siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 18 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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