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Documento BOE-J-2023-160709

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 19 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 409/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-160709

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 409/2021

NIG: 3501647120210000838

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de la mercantil Recuperación de Áridos de Tenerife, S.L., con C.I.F. B38519807.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000409/2021-07, se ha dictado en fecha 15/12/2022, sentencia declarando la conclusión del concurso de la mercantil Recuperación de Áridos de Tenerife, S.L., con C.I.F. B38519807, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimo la oposición a la conclusión del concurso formulada por la administración concursal, y, en su virtud, acuerdo declarar la conclusión del concurso de Recuperación de Áridos de Tenerife, Sociedad Limitada por desaparición de la situación de insolvencia, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada, y cesará la administración concursal, que deberá presentar escrito de rendición de cuentas en el plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se condena a la administración concursal al pago de las costas del incidente, con cargo a la masa activa.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (art. 547 TRLC ) ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que1 se presentará en este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado Juez

Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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