Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Teléfono: 662978903
Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 84/2023
Auto
Fecha: 16/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concurso voluintario 84/23 de la entidad ANDULALLA DE PINTURAS S.L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 84/2023, NIG n.º 2305042120230001886, por auto de 30/03/2023 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:
Andullana de Pinturas SL con CIF nº B23364672
Domicilio:Calle Emperador Adriano nº17 local 1-B de Andújar
Lugar donde tiene el centro de sus intereses principales:
2.º- Que el/la deudor/a conserva las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º- Que la administración concursal designada ha sido la entidad Seluber Concursal SLP
Dirección postal: Calle Pilar Palazón nº 1- 1º B de 23007 Jaén
Dirección electrónica: seluberconcursal@gmail.com
4.º- Que los acreedores del/de la concursado/a deben poner en conocimiento de la administración concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5º Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la Administración Concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, con la advertencia de que en caso de no hacerlo no podrá presentar informe de calificación conforme a lo establecido enel art. 449 TRLC
6º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).
7.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Jaén, 19 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid