Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 506/2022
NIG: 1204066120220000542
Auto
Fecha: 12/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores del concurso 506/2022 de JHON WLADIMIR PACHECO BALDEON, PATRICIA DEL ROCIO RAMOS MEREGILDO con DNI 24552030J y 24552475K, vecinos de Benicarló, provincia de Castellón.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, HAGO SABER QUE CON FECHA 12/04/2023 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta:
DISPONGO.-
1.- Reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.
El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:
CAIXABANK, SA.-14.000 €.
CAIXABANK , SA.- 3.000 €
BBVA, SA.-31.000 €
-PASS CARREFOUR - 4.000 €
BBVA -8.500 €
SANTANDER CONSUMER -140 €
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Segundo.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSION del concurso de JHON WLADIMIR PACHECO BALDEON, PATRICIA DEL ROCIO RAMOS MEREGILDO, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.
Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto. Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación. Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Así lo acuerdo y firmo FRANCISCO GIL MONZO, Magistrado del Juzgado Mercantil no 1 de CASTELLÓN.
MAGISTRADO - LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que conste y para inscripción en REGISTROS se expide el presente en Castellón, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés
LA LETRADA DLAJ
Más información: https://www.publicidadconcursal.es/
Castelló de la Plana, 18 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid