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Documento BOE-J-2023-158957

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 848/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-158957

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle VIENA S/N POLÍGONO FONTIÑAS

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15707

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981540413

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 848/2021

NIG: 1507842120210005739

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROGELIO BANQUERI GRACIA - NIF/NIE: ***9776**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Vistos por D. Andrés Lago Louro, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 848/2021, seguidos a instancia de CAIXABANK SA, representada por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes y asistida por el Letrado Sr. García García; contra Doña María Mercedes Lago Senande, representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rial López y asistida por el Letrado Sr. Moreda García; y contra Don Rogelio Banqueri Gracia; en situación de rebeldía procesal.

ESTIMANDO totalmente la demanda presentada por CAIXABANK SA contra D. Rogelio Banqueri Gracia y Dña. María Mercedes Lago Senande, DECLARO resuelto el contrato de préstamo de fecha 20 de marzo de 2019 suscrito por las partes y CONDENO solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 49.434’43 € que se reclaman en concepto de principal, más los intereses moratorios pactados en contrato que se devenguen desde que se cerró la cuenta el 15/11/2021 hasta la fecha en que se proceda al completo pago de las cantidades adeudadas, y los intereses del art. 576 de la LEC, devengados desde la fecha en que se dicte sentencia hasta el completo pago de las sumas debidas; así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MANUELA GARCIA JALON DE LA LAMA

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