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Documento BOE-J-2023-158743

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 90/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158743

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 90/2022

NIG: 2804500220190000386

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

MARIA SUSANA MUÑOZ ALCALDE - NIF/NIE: ***8034**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: siete de diciembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha de 18 de noviembre de 2022 , se dio traslado de la liquidaciónde intereses al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo

.FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 714 de la L.E.C. dispone que si el deudor se conforma, odeja pasar el plazo de diez sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente laexistencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relaciónpresentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta seaprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en losartículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

PARTE DISPOSITIVASe aprueba la liquidación presentada por COMUNIDAD PROPIETARIOS PEÑAEL GATO Y CASTILLO REAL DE MANZANARES EL REAL ascendente a la suma de21,28 euros.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1221464098652538361130Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 90/2022 2 de 2Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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