Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org
Civil
Número: 665/2019
Diligencia
Fecha: 31/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IBERJURIS ABOGADOS SL - Nº ****9553*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Transcurrido el plazo concedido a IBERJURIS ABOGADOS SL para contestar a la demanda, habiendo sido remplazado por el TEJU en fecha 20 de enero de 2023, sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquese esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón edictal judicial único, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
Por presentado el anterior escrito que precede presentado por el procurador de los tribunales D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO en nombre de GRENKE RENT, S.L.U, únase a los autos de su razón y se tienen por realizadas las manifestaciones que contienen en el mismo, solicitando la no celebración de la vista. Por lo que a la vista de lo manifestado una vez conste la publicación en el TEJU de esta resolución pasen las actuaciones a mesa de Su Señoria para dictar la resolución pertinente.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid