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Documento BOE-J-2023-158731

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 52/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158731

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 52/2017

NIG: 2804500220170001114

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

FINCAS RUSTICAS Y URBANAS COSTA DE LA LUZ SL - Nº ****1199*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESAPEREZ ABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: dieciocho de enero de dos mil veintitrés

Firme el Decreto de convocatoria de subasta, procede el anuncio de la convocatoriay su consiguiente publicidad, haciéndose efectiva la subasta a través del Portal de Subastasde la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Para ello, remítanse los datostelemáticamente y procédase a subir el edicto de cada uno de los lotes acordados, para elcaso de ser éstos varios en número, de conformidad con el artículo 645.1 de la Ley de Ritoscon las especialidades de los arts. 668 y 669 de la misma Ley.Tales edictos se colocarán en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BoletínOficial del Estado a todos los efectos legales y con carácter meramente informativo en eltablón de anuncios de este Juzgado, sin perjuicio del carácter informativo que reviste lapublicación en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente delMinisterio de Justicia (administracióndejusticia.gob.es) según el artículo 645.1 de la Ley deRitos. Hágase entrega también de una copia del edicto a la parte actora para su conocimientoy efectos.El ejecutado/s no personado en autos quedará notificado con la mera publicidad dela subasta en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el artículo 645.1 de la Ley rituariacivil.Se apertura plazo de diez días hábiles procesales para que cualquiera de las partespersonadas en autos que revistan la cualidad de ejecutantes o ejecutados del artículo 685 dela Ley 1/2000 puedan solicitar publicidad adicional en cualesquiera medios públicos oprivados distintos del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estadoa su costa, con el apercibimiento de que no verificarlo se decretará la preclusión de trámitesegún artículo 645 y 646.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1258283559980611850058Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución Hipotecaria 52/2017 2 de 2A efectos del artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el comienzo de lasubasta electrónica se producirá una vez comunicada la dirección electrónica de la subasta enel Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado así como de los impresos deautoliquidación tributaria, descargar directamente por quien hubiere solicitado suconvocatoria para su liquidación ante el organismo correspondiente directamente desde elPortal de subastas electrónicas de la Agencia Estatal de Boletín Oficial del Estado.Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo dispongo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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