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Documento BOE-J-2023-158729

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 466/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158729

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 466/2016

NIG: 2804500220160003390

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2016

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROBERTO JULIO PEÑA TORRES - NIF/NIE: ***2290**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

Despachar orden general de ejecución de título indicado a favor de la ejecutante, BANCO SANTANDER , frente a ROBERTO JULIO PEÑA TORRES , parte ejecutada, por importe de 14.074,82 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 4.222,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir de pago al ejecutado y, si no pagase en el acto, se proceda al embargo de sus bienes.

Respecto a la averiguación patrimonial de la parte ejecutada, y una vez consultadas la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria y demás bases de datos oficiales, a través del Punto Neutro Judicial, relativa a la averiguación patrimonial de bienes del ejecutado, y una vez obtenida la información solicitada, únase a los autos de su razón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en base a lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre , de Protección de Datos de carácter Personal y el Real Decreto 17/20/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la misma, habiéndosele otorgado carácter reservado a dicha información, se le da traslado a las partes personadas por tener interés legítimo en el presente proceso a los solos efectos de las actuaciones que pudieran derivarse del mismo. Se hace apercibimiento expreso de que dicha información contiene datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pudiera hacerse de la misma deberá quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, si perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de un uso ilegítimo de la misma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 557 de la L.E.C. y en el plazo de díez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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