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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 163/2019
NIG: 2804500220190004717
Decreto
Fecha: 21/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DEL PILAR SERRANO RODADO - NIF/NIE: ***3682**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- ADJUDICAR EL BIEN EMBARGADO DESCRITO EN EL ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN A FAVOR DE RESIDENCIAL MURILLO S.A. con CIF A99226102 y domicilio en Paseo de la Constitución Nº4 1ªPlanta CP: 50008 Zaragoza, por el precio de 159.303,20 euros. Dicha cantidad es igual al 70% del valor de tasación e inferior a las cantidades adeudadas por todos los conceptos.
2.- Firme la presente resolución, hágase entrega al adjudicatario de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, con expresión de que el precio de adjudicación fue inferior a las cantidades adeudadas por todos los conceptos, por lo que no existe sobrante en este momento del procedimiento.
3.- Se hace constar que en el presente procedimiento se ha dado cumplimiento a los preceptos correspondientes y se han llevado a cabo las notificaciones oportunas.
4.- Entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado sobre la finca señalada, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
5.- Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca tomada respecto de la finca reseñada en el Antecedente de Hecho primero de la presente resolución y que aquí se da por reproducido.
6.- Se decreta la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores que graven la finca a que se refiere este Decreto, según la certificación de dominio y cargas expedida por el Señor Registrador de la Propiedad.
7.- Se decreta la cancelación de las inscripciones y anotaciones que graven dicha finca, practicadas con posterioridad a la expedición de certificación anteriormente aludida.
Y para que tengan lugar dichas cancelaciones, una vez firme el presente, expídase a su solicitud los oportunos mandamientos por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad NO2 de Colmenar Viejo, que se entregará al adjudicatario para su curso y gestión.
8.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 654 de la LEC y su nueva redacción introducida por la ley 1/2013 de 14 de mayo, el importe de la adjudicación, 159.303,20 euros ha de imputarse al pago de los siguientes conceptos y por el siguiente orden: los intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
9.- El presente Decreto habilita para que el adjudicatario pueda tomar posesión de la finca por sí misma, a salvo, que razones justificadas, la lleven a recabar el auxilio judicial oportuno para hacerla efectiva. En este sentido, caso de venta a través de subasta pública, la jurisprudencia interpreta que la tradición tienen lugar con la entrega del testimonio del auto (hoy decreto) de adjudicación al adjudicatario, entendiendo que dicha entrega constituye una forma de posesión análoga al otorgamiento de escritura pública del artículo 1462 c. civil. Así, en una larga trayectoria jurisprudencial, la Sentencia del TS de 16 de julio de 1982, 10 de diciembre de 1991, 1 de septiembre de 1997, y 6 de abril de 1999, entre otras; se pronuncian en el sentido de que la expedición por el Secretario Judicial del testimonio del auto (hoy decreto) de aprobación del remate y adjudicación, es el instrumento para documentar la venta judicial y produce la tradición simbólica prevista en el artículo 1.462 del c. civil.
10.- Hágase constar que no le consta a este Juzgado la situación arrendaticia actual del inmueble.
11. - De acuerdo con el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.
b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.
Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.
Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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